Bases legales de la TA

Bases legales de los recursos, equipo y apoyos de accesibilidad

Las personas con alguna deficiencia o discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano, desafortunadamente se tiene que hacer hincapié en ello porque se nos olvida que las personas no solo tienen obligaciones como ciudadanos sino derechos y muchas veces por ignorancia ponemos barreras para que hagan pleno uso de SUS DERECHOS.
Los equipos y ayudas técnicas buscan la integración en la familia, escuela, trabajo, en todos los aspectos de la vida.
Existen varios documentos que hablan de los derechos de estas personas, pero solo tomé estos dos que consideré los mas reelevantes y son:
En las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ONU, 1993, menciona algo importante y es el hecho de que los desarrollos y fabricación de auxiliares sea mas sencillo y menos costosos, en lo posible, que se utilicen materiales y medios de producción locales y que las personas con discapacidad podrían participar en la fabricación de esos artículos  Es como la tecnología que cada persona en su hogar puede adaptar para satisfacer una necesidad, considero que la tecnología deja de ser accesible cuando sus costos son demasiado altos.
En el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa (SEP, 2002, México) menciona un objetivo que considero es esencial, y es el hecho de que tanto en educación básica como educación inicial y especial existan los recursos y apoyos necesarios para que quienes estén a cargo de atender a los alumnos (los maestros) estén en cuanto a contenidos, APOYOS TECNOLÓGICOS, didácticas, reformas y mas ampliamente actualizados, esto es fundamental, un maestro que no esta actualizado no puede cubrir de manera eficaz las necesidades de sus alumnos, tengan o no una discapacidad.

Integración de la TA en la educación
Nos habla de los niños con Discapacidad que acuden a las escuelas pero considero que también abarca a aquellos que tienen alguna NEE, AS o trastorno. Su objetivo es que los alumnos participen en las actividades y esto se logra una vez que se abren oportunidades de participación en las que el alumno pueda desarrollar sus capacidades, todo ese potencial que les ayude a interactuar y comprender mejor su entorno.
Una niña ciega estudia el globo terráqueo y toma notas con una máquina perkins. | ONCE
Niña ciega estudia globo terráqueo mientras
toma nota en una máquina Perkins
Va desde lo mas simple: tomar sus alimentos en el recreo hasta algo mas complejo, tener acceso a la lectura y escritura, en otras palabras darle la independencia propia a la que todos los individuos tenemos acceso.
Es importante saber que lo anterior se lleva a cabo siempre que la escuela elimine esas barreras que puedan impedir la integración al alumno, es dar apoyo y crear estrategias que compensen la limitación, es motivar al alumno a cada instante.
Si el alumno tiene baja visión  una lupa portátil le sería muy útil  si es ciego unos audio libros, o software de lectura de pantalla;  un niño con hipoacusia podría tener acceso a un aparato auditivo, material didáctico  es decir los profesores, directivos, la escuela en sí son es ese motor, el que puede hacer gestiones, o modificaciones en caso de tener un alumno con discapacidad motriz. 



Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, surgió como un decreto a cargo del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Congreso de la Unión). Esta Ley viene a fortalecer los derechos que tienen las personas con discapacidad.

Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1
I. Accesibilidad: Son las medidas que asegurarán el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información. Garantiza que la persona tenga un uso seguro, cómodo y autónomo.
II. Ajustes Razonables: Aquellas modificaciones y adaptaciones que se realizan en casos específicos.
V. Comunicación: lenguaje escrito, oral y LSM, visualización de textos, sistema braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, medios de voz digitalizada, formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
XIII. Estenografía Proyectada: Técnica de transcribir un monólogo o diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento, y a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales
XX. Perro guía o animal de servicio: Aquellos que han sido certificados para el  acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en cuanto a la tecnología es:
*Equidad: Darle a cada quien lo que corresponde de acuerdo a sus necesidades
*Accesibilidad
*Igualdad de oportunidades

Capítulo I
Salud y Asistencia Social
Artículo 7. Nos habla del acceso a la salud pero en específico en el apartado IV nos menciona sobre la creación de bancos de prótesis y ortesis, así como de ayudas técnicas y medicas, las cuales deben ser accesibles a la población con discapacidad
Prótesis
Ortesis
Capítulo II
Trabajo y Empleo
Artículo 11. Es derecho de todo ciudadano el tener un trabajo digno, este otorga un desarrollo personal y a la vez social. Para que se de en igualdad de oportunidades se deben hacer modificaciones estructurales, pero también instalación de softwares (si se trabaja con computadoras), etc.

Capítulo III
Educación
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad.
Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, se incluirán equipos de cómputo con TA, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, etc.

  

Capítulo IV
Accesibilidad y vivienda
Artículo 16, Artículo 17 y artículo 18. Todas las modificaciones deben atender a todas las discapacidades. en la vivienda las instituciones encargadas de vender (constructoras) casas, deben tener un diseño para personas con discapacidad. Las adaptaciones se deben planear antes de construir la obra, y si ya esta construida seguir los lineamientos adecuados para que las modificaciones funcionen de la mejor manera.



Capítulo V
Transporte público y comunicaciones


Artículo. 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, sistemas y tecnologías de información y comunicación.

   



Capítulo X 
Libertad de expresión, opinión y acceso a la información
Artículo 32.  Las personas con discapacidad  tienen derecho a la libertad de expresión, pero también a recibir información, en medios electrónicos adecuándose a sus necesidades. También usando Comunicación alterna como LSM, Braille, etc. Además de facilitar la navegación por Internet, con el uso de teclados, mouse, o softwares adaptados para cada usuario.




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